El proyecto en cuestión fue aprobado por mayoría calificada (dos tercios) con el voto afirmativo del Bloque de la Unión Cívica Radical y del Bloque del Frente Cívico y Social.
1. DAÑO AMBIENTAL: Existen innumerables antecentes en el mundo, en donde se aconseja que tanto las ANTENAS como los demás EQUIPOS DE TRANSMISIÓN DE TELEFONÍA, se encuentre alejados de los centros poblados, y en especial ESCUELAS, GUARDERÍAS, CENTRO DE SALUD, etc.
Como ejemplo podemos citar que el Parlamento Europeo ha dictado recientemente, una recomendación a sus países miembros, para que eviten la instalación de estos equipos en cercanías de establecimientos educativos; ya que sus radiaciones pueden causar daños irreversibles en al salud de las personas.
Que si bien la Organización Mundial de la Salud no se ha expedido sobre el daño que pueden producir estas antenas; tampoco nadie ha certificado que las mismas sean inocuas a los seres vivos. Tal es así, que no existen empresa aseguradora en el mundo, que desee proveer una póliza de seguro de responsabilidad civil a estas compañías.
Al respecto la Ley Nacional de Ambiente consagra el PRINCIPIO PROTECTORIO, mediante el cual se afirma que: "Cuando haya un peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
2. VIOLACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: Esencialmente se han violado lo dispuesto en el artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal que en uno de sus párrafos dice:
"Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que, por su magnitud o impacto, ponga en riesgo el equilibrio del medio ambiente y la salud de los habitantes de Colonia Caroya, debe contar con una evalucación previa del impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública y referéndum popular."
Además el artículo 124 de la Carta Orgánica prohíbe al Concejo Deliberante otorgar excepciones a la normativa vigente.
En este caso se le han otorgado a la EMPRESA PERSONAL las siguientes excepciones:
1. DAÑO AMBIENTAL: Existen innumerables antecentes en el mundo, en donde se aconseja que tanto las ANTENAS como los demás EQUIPOS DE TRANSMISIÓN DE TELEFONÍA, se encuentre alejados de los centros poblados, y en especial ESCUELAS, GUARDERÍAS, CENTRO DE SALUD, etc.
Como ejemplo podemos citar que el Parlamento Europeo ha dictado recientemente, una recomendación a sus países miembros, para que eviten la instalación de estos equipos en cercanías de establecimientos educativos; ya que sus radiaciones pueden causar daños irreversibles en al salud de las personas.
Que si bien la Organización Mundial de la Salud no se ha expedido sobre el daño que pueden producir estas antenas; tampoco nadie ha certificado que las mismas sean inocuas a los seres vivos. Tal es así, que no existen empresa aseguradora en el mundo, que desee proveer una póliza de seguro de responsabilidad civil a estas compañías.
Al respecto la Ley Nacional de Ambiente consagra el PRINCIPIO PROTECTORIO, mediante el cual se afirma que: "Cuando haya un peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
2. VIOLACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: Esencialmente se han violado lo dispuesto en el artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal que en uno de sus párrafos dice:
"Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que, por su magnitud o impacto, ponga en riesgo el equilibrio del medio ambiente y la salud de los habitantes de Colonia Caroya, debe contar con una evalucación previa del impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública y referéndum popular."
Además el artículo 124 de la Carta Orgánica prohíbe al Concejo Deliberante otorgar excepciones a la normativa vigente.
En este caso se le han otorgado a la EMPRESA PERSONAL las siguientes excepciones:
- para colocar un equipo transmisor de telefonía celular dentro de la zona urbana de Colonia Caroya, y a una distancia menor de 500 metros de escuelas y centros de salud. (en contra de los establecido en el art. 3º de la Ordenanza 1102/01, que rige esta materia).
- que no cuente con el momento de la autorización con la habilitación y licencia ambiental de la Secretaría de Ambiente de la Provincia. (en contra de lo establecido en el art. 2º de la Ordenanza 1102/01).
- que no cuente con la opinión por escrito de los vecinos afectados. (en contra de lo establecido en el art. 6º de la Ordenanza 1102/01).
A poco más de un año de la sanción y puesta en vigencia de la Cara Orgánica Municipal, nos parece lamentable que se violen varias de sus disposiciones, las cuales están por encima de cualquier ordenanza o resolución que tome el Concejo Deliberante.
Fue la Carta Orgánica Municipal una norma que nació con el consenso de todos los convencionales constituyentes electos en el 2007; y para garantizar la IGUALDAD ANTE LA LEY, se le prohibió al Concejo Deliberante otorgar excepciones indivuales y discrecionales.
Es por ello que consideramos que salimos de lo establecido en ella, configurará un peligroso antencente que atenta contra el espíritu de nuestra Carta Magna local.-
Fue la Carta Orgánica Municipal una norma que nació con el consenso de todos los convencionales constituyentes electos en el 2007; y para garantizar la IGUALDAD ANTE LA LEY, se le prohibió al Concejo Deliberante otorgar excepciones indivuales y discrecionales.
Es por ello que consideramos que salimos de lo establecido en ella, configurará un peligroso antencente que atenta contra el espíritu de nuestra Carta Magna local.-
